Me dirijo a ustedes, para informar respecto de cambios que se han realizado al Reglamento de Evaluación, específicamente el artículo Nº 25.
ART. 25 La asistencia de los estudiantes a todo procedimiento de evaluación fijado previamente es obligatoria, de no asistir será registrado en su hoja de vida y dispondrá de las siguientes alternativas:
a) La inasistencia a evaluaciones deberá ser justificada personalmente por el apoderado en Inspectoría en un plazo no mayor a dos días, una vez realizada la evaluación. El Profesor de Asignatura será el responsable de regularizar estas situaciones y para ello, deberá exigir la autorización de Unidad Técnico Pedagógica, que faculta al alumno para rendir la o las evaluaciones El Profesor aplicará la evaluación pendiente en forma escrita y de desarrollo durante la clase siguiente a la ausencia del alumno, el instrumento a aplicar será siempre diferente.
b) A partir de 5º básico, el alumno debe solicitar a Unidad Técnica la autorización para rendir la evaluación, usando su Agenda Escolar y los estudiantes de 1º a 4º básico realizarán este mismo trámite a través de su Profesor Jefe, una vez que el apoderado haya justificado dicha ausencia en Inspectoría.
c) La aplicación de Pruebas Sumativas atrasadas no puede exceder los siguientes 5 días hábiles contados desde la fecha del reintegro a clases del estudiante y se aplicarán en horario de la asignatura correspondiente.
De no cumplirse con este plazo, el alumno podrá optar a una nota máxima 4,0.
En las asignaturas de Artes Visuales y Música, el alumno debe presentarse con su trabajo al día a la clase siguiente de haber faltado para evitar retrasos.
d) En caso de ingreso tardío a clases; ausencias a clases por períodos prolongados (3 o más días); suspensiones de clases por tiempos prolongados; finalización anticipada del año escolar respecto de uno o varios alumnos individualizados; situaciones de embarazo; servicio militar; certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otros; viajes de placer, asistencia a conciertos. El alumno deberá rendir las evaluaciones pendientes según calendario establecido por UTP y con consulta al Coordinador ACLE cuando
El Profesor no podrá repetir el mismo instrumento aplicado al resto del curso, sino que una prueba de desarrollo distinta a las anteriores.
e) En caso de inasistencias por medidas disciplinarias, el alumno deberá rendir la o las evaluaciones pendientes de acuerdo al Art. 25 letra
f) El alumno que incumpla con los Calendarios de Evaluación oficiales, con los Calendarios de recuperación o con cualquiera de las disposiciones indicadas en los apartados del Art. 25, será citado a UTP cuando se encuentre presente en clases para rendir inmediatamente su evaluación pendiente, la que será calificada con nota máxima 4,0.
Sin otro particular y esperando que la aplicación de estas medidas colaboren con la asistencia a clases y evaluaciones por parte de los alumnos, se despide atte. de Uds.,